FORMA JURÍDICA Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Hemos decidido elegir una cooperativa ya que
esta se adapta a nuestro proyecto. Esta tiene como primer rasgo que es una
asociación de personas, es decir, un grupo humano organizado. La empresa cuenta con 9 socios
formando una cooperativa.
Cada socio aporta 3.000 euros, por lo que contaremos con un capital social de 30.000 euros en total para constituir nuestra Cooperativa. Este capital mínimo para su constitución está fijado en los estatutos.
En las
cooperativas de primer grado de importe total de las aportaciones de cada socio
no podrá exceder de un tercio del capital social. El número mínimo de socios es de tres, teniendo éstos responsabilidad limitada frente a las deudas de la cooperativa.Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. El excedente, o beneficio, debe ser repartido de forma proporcional a la participación de cada socio en las operaciones sociales. La incorporación y baja de los socios es libre y voluntaria para el que cumpla las condiciones exigidas por la cooperativa.
I.V.A.:
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100%.
Hemos elegido esta forma jurídica, teniendo en cuenta que sus características y ventajas son:
Características:
•
Grado
de utilización: Es una forma de economía social adecuada para
empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. En 2009
había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 23.483
sociedades limitadas, el 0,7% de las empresas.
•
Cooperativas
de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales,
con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a
los socios puestos de trabajo.
•
Nº
mínimo de socios: 3
•
Capital
mínimo: según estatutos.
•
Responsabilidad
de los socios: limitada a la aportación suscrita.
•
Clase
de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de
1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan
capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más
del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario
ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
•
División
del capital social: Participaciones.
•
Obligaciones
fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de
sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las
especialmente protegidas.
•
Régimen
Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre
cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen
General, pero todos en el mismo régimen.
•
Órganos
de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o
Administrador Único.
•
Sistemas
de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital
social.
•
Ventajas:
•
Carácter social, empresa propiedad de los
trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de
personas.
•
Organización participativa y democrática.
•
Responsabilidad frente a acreedores limitada al
capital social y bienesa nombre de la empresa.
•
Beneficios fiscales en la constitución (exención
del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por
beneficios.
•
Ventajas en la obtención de ayudas y
subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada
CCAA).
•
Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en
el Régimen General de la Seguridad Social.
•
Autofinanciación en caso de beneficios: fondos
de reserva obligatoria, y de educación y promoción.
•
Inconvenientes:
•
Mínimo 3 socios trabajadores.
•
Menor agilidad en la toma de decisiones en caso
de funcionamiento asambleario.
•
Mayor complejidad administrativa en el proceso
de constitución.
•
Regulación
legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las
Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden
introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas.
En Andalucía tenemos la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
1.
TRÁMITES CONSTITUTIVOS
Los trámites legales y fiscales para la
constitución de una cooperativa son los siguientes:
1º) Certificación negativa de denominación
social.
2º) Calificación previa del proyecto de
Estatutos: optativo.
3º) Otorgamiento de escritura pública ante
Notario.
4º) Autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: modelo 600.
5º) Solicitud del Código de Identificación
Fiscal y alta en el censo: modelos 036 ó 037.
6º) Alta del Impuesto sobre Actividades
Económicas en el caso de que proceda la misma.
2.
OBLIGACIONES FORMALES
2.1. Libros obligatorios:
Contabilidad:
– Libro Diario.
– Libro de
Inventario y Cuentas Anuales.
– Libro Registro de
Facturas Emitidas.
– Libro Registro de
Facturas Recibidas.
– Libro Registro de
Bienes de Inversión, en su caso.
– Libro Registro de
determinadas operaciones intracomunitarias, en su caso.
2.2. Declaraciones periódicas:
Pago a
cuenta: Efectuarán el mismo pago a
cuenta que cualquier otra sociedad.
Declaración
del Impuesto sobre Sociedades: se efectuará en el plazo de los
25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
Declaraciones
trimestrales o mensuales de I.V.A.
Declaraciones
trimestrales o mensuales de retenciones efectuadas.
Declaración
de operaciones con terceras personas: declaración de
cobros y pagos superiores a 3.005,06 euros en el mismo ejercicio económico y a
la misma persona física o jurídica. Esta se efectuará durante el mes de marzo.
Declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
Para
desarrollar la actividad que constituye su objeto social, las sociedades
cooperativas se relacionan con terceros, con los que pueden contraer
obligaciones.
Su
incumplimiento puede dar lugar de existencias de deudas sociales pendientes de
satisfacer. Así mismo las circunstancias por las que puede atravesar la empresa
pueden dar lugar resultados con signo negativo (pérdidas). En lo que se refiere
a las deudas sociales la legislación española establece la responsabilidad
limitada de los socios. Por el contrario una vez determinada la parte de las
pérdidas que debe satisfacer cada uno de los miembro, la cooperativa podrá
reclamar su importe integro con independencia de que se supere el valor de sus
aportaciones al capital.
TRÁMITES SEGÚN LA FORMA JURIDICA
CERTIFICACIÓN
NEGATIVA DE NOMBRE:
Enviamos 5 posibles
nombres para nuestra empresa al Registro Mercantil. De los cuales solo un
nombre fue el elegido: CONSERVAS ALTIPLANO.
TRÁMITES EN EL
MINISTERIO DE HACIENDA:
Declaración de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas: Debe
efectuarse en el plazo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Declaración Censal: Es un
resumen de la situación y obligaciones fiscales de nuestra empresa. Con esta
declaración se da de alta a la empresa en el censo del I.V.A Y queda registrada
en Hacienda para las declaraciones de impuestos.
Presentación de los
libros de Hacienda: Libros
fiscales que indican las operaciones empresariales:
- Ventas e ingresos
- Compras y gastos
- Registro de bienes de inversión
TRÁMITES EN EL
AYUNTAMIENTO:
Licencia de
actividades e instalaciones: También
conocida como licencia de apertura. Es una licencia municipal que acredita la
adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente
y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.
TRÁMITES EN EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES:
- Inscripción de la
empresa de la Seguridad Social.
- Sellado del Libro de
Visita y del Libro de Matrícula de los trabajadores.
TRÁMITES EN EL
REGISTRO MERCANTIL:
- Documentación social.
- Documentación
contable:
- Libro diario, se anotaran operaciones contables en orden cronológico.
- Libro de inventarios y Cuentas Anuales, figurarán el balance inicial detallado y sumas y saldos de los balances de comprobación cada tres meses.
TRÁMITES EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
Inscripción de nuestra Cooperativa en el Registro de Cooperativas de la Junta de Andalucía.
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