martes, 10 de marzo de 2015

FORMA JURÍDICA

FORMA JURÍDICA Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Hemos decidido elegir una cooperativa ya que esta se adapta a nuestro proyecto. Esta tiene como primer rasgo que es una asociación de personas, es decir, un grupo humano organizado. La empresa cuenta con 9 socios formando una cooperativa.

Cada socio aporta 3.000 euros, por lo que contaremos con un capital social de 30.000 euros en total para constituir nuestra Cooperativa. Este capital mínimo para su constitución está fijado en los estatutos.

En las cooperativas de primer grado de importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.  El número mínimo de socios es de tres, teniendo éstos responsabilidad limitada frente a las deudas de la cooperativa.Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. El excedente, o beneficio, debe ser repartido de forma proporcional a la participación de cada socio en las operaciones sociales. La incorporación y baja de los socios es libre y voluntaria para el que cumpla las condiciones exigidas por la cooperativa.
 
 
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100%.


Hemos elegido esta forma jurídica, teniendo en cuenta que sus características y ventajas son:


Características:

       Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. En 2009 había en España según datos del Directorio Central de Empresas del INE, 23.483 sociedades limitadas, el 0,7% de las empresas.

       Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.

       Nº mínimo de socios: 3

       Capital mínimo: según estatutos.

       Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.

       Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.

       División del capital social: Participaciones.

       Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. En el impuesto de sociedades cuentan con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.

       Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.

       Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.

       Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.

       Ventajas:

       Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.

       Organización participativa y democrática.

       Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.

       Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.

       Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).

       Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.

       Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.

       Inconvenientes:

       Mínimo 3 socios trabajadores.

       Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.

       Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.

       Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. En Andalucía tenemos la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
 
1. TRÁMITES CONSTITUTIVOS

 Los trámites legales y fiscales para la constitución de una cooperativa son los siguientes:

 1º) Certificación negativa de denominación social.

 2º) Calificación previa del proyecto de Estatutos: optativo.

 3º) Otorgamiento de escritura pública ante Notario.

 4º) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: modelo 600.

 5º) Solicitud del Código de Identificación Fiscal y alta en el censo: modelos 036 ó 037.

 6º) Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas en el caso de que proceda la misma.

 


2. OBLIGACIONES FORMALES

 2.1. Libros obligatorios:

Contabilidad:
– Libro Diario.
– Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

 I.V.A.:
– Libro Registro de Facturas Emitidas.
– Libro Registro de Facturas Recibidas.
– Libro Registro de Bienes de Inversión, en su caso.
– Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, en su caso.

 2.2. Declaraciones periódicas:

Pago a cuenta: Efectuarán el mismo pago a cuenta que cualquier otra sociedad.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades: se efectuará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Declaraciones trimestrales o mensuales de I.V.A.
Declaraciones trimestrales o mensuales de retenciones efectuadas.
Declaración de operaciones con terceras personas: declaración de cobros y pagos superiores a 3.005,06 euros en el mismo ejercicio económico y a la misma persona física o jurídica. Esta se efectuará durante el mes de marzo.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
 

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
 
Para desarrollar la actividad que constituye su objeto social, las sociedades cooperativas se relacionan con terceros, con los que pueden contraer obligaciones.

Su incumplimiento puede dar lugar de existencias de deudas sociales pendientes de satisfacer. Así mismo las circunstancias por las que puede atravesar la empresa pueden dar lugar resultados con signo negativo (pérdidas). En lo que se refiere a las deudas sociales la legislación española establece la responsabilidad limitada de los socios. Por el contrario una vez determinada la parte de las pérdidas que debe satisfacer cada uno de los miembro, la cooperativa podrá reclamar su importe integro con independencia de que se supere el valor de sus aportaciones al capital.

 
TRÁMITES SEGÚN LA FORMA JURIDICA

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE:

Enviamos 5 posibles nombres para nuestra empresa al Registro Mercantil. De los cuales solo un nombre fue el elegido: CONSERVAS ALTIPLANO.

TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE HACIENDA:
Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas: Debe efectuarse en el plazo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Declaración Censal: Es un resumen de la situación y obligaciones fiscales de nuestra empresa. Con esta declaración se da de alta a la empresa en el censo del I.V.A Y queda registrada en Hacienda para las declaraciones de impuestos.
Presentación de los libros de Hacienda: Libros fiscales que indican las operaciones empresariales:
 

  • Ventas e ingresos
  • Compras y gastos
  • Registro de bienes de inversión
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO:

Licencia de actividades e instalaciones: También conocida como licencia de apertura. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable.
 
TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES:
- Inscripción de la empresa de la Seguridad Social.
- Sellado del Libro de Visita y del Libro de Matrícula de los trabajadores.
 
TRÁMITES EN EL REGISTRO MERCANTIL:
- Documentación social.
- Documentación contable:
  • Libro diario, se anotaran operaciones contables en orden cronológico.
  • Libro de inventarios y Cuentas Anuales, figurarán el balance inicial detallado y sumas y saldos de los balances de comprobación cada tres meses.
TRÁMITES EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
Inscripción de nuestra Cooperativa en el Registro de Cooperativas de la Junta de Andalucía.

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